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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 27
REINSTALACION EN EL TRABAJO. SU ACEPTACION POR EL TRABAJADOR QUE RECLAMA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EXTINGUE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando el trabajador que se dice despedido injustificadamente reclama el pago de la indemnización de tres meses de salarios y salarios caídos, pero acepta la proposición del patrón que niega haberlo despedido en el sentido de reinstalarlo en el trabajo, la acción de pago de indemnización se extingue, quedando por resolver únicamente sobre el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la reinstalación. Ello es así por las siguientes razones: a) el ofrecimiento del trabajo, la aceptación de dicho ofrecimiento y la reanudación de las labores, entrañan la celebración de un convenio o arreglo entre las partes, en el cual obviamente el trabajador optó por reinstalación en su puesto; b) en los casos de despido injustificado, el actor puede elegir entre el pago de indemnización constitucional o la reinstalación en el trabajo, teniendo en ambos casos derecho al pago de los salarios vencidos, pero por su naturaleza y finalidades las acciones de pago de indemnización constitucional y de reinstalación en el trabajo son incompatibles, no solo porque la ley los considera como alternativas, sino porque la indemnización por despido entraña el no cumplimiento del contrato de trabajo por parte del patrón, mientras que la reinstalación tiende precisamente a obtener el cumplimiento; de lo anterior se sigue que si se reinstala a un trabajador en su puesto, esto quiere decir que se cumplió con el contrato de trabajo y resulta improcedente el pago indemnizatorio, que tiene precisamente como presupuesto el no cumplimiento del contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1106/69. Restaurante Lhardy, S.A. y coagraviados. 26 de febrero de 1970. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada a la Dirección del Semanario Judicial sin votación.