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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 29
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL IMPULSO PROCESAL EN EL AMPARO COMPETE FUNDAMENTALMENTE AL QUEJOSO, POR SU PROPIO INTERES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 29
Aun cuando es verdad que el artículo 157 de la Ley de Amparo establece que los Jueces Federales cuidarán que los juicios de garantía, ante ellos interpuestos, no queden paralizados proveyendo lo correspondiente hasta dictar sentencia, si en un caso determinado el Juez de Distrito no observa ese precepto, tal omisión no sólo a él le es imputable, sino fundamentalmente a la parte quejosa, a quien por su interés compete impulsar el procedimiento y, de no hacerlo así, al transcurso del término legal de 300 días sin que la misma haya promovido, de no realizarse acto procesal alguno, en términos del artículo 74 fracción V de la invocada Ley de Amparo, debe decretarse el sobreseimiento del juicio, como sanción por la inactividad de la agraviada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1058/69. Sociedad de Pequeños y Medianos Agricultores de San Isidro Etla, Oaxaca. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Amparo en revisión 1052/69. Sociedad de Pequeños y Medianos Agricultores de San Isidro Etla, Oaxaca. 11 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.