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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 31
TERMINOS DE GRACIA O CORTESIA, INEXISTENCIA DE, EN MATERIA MERCANTIL. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 31
No es exacto que el artículo 84 del Código de Comercio, tenga aplicación en las cuestiones mercantiles sólo cuando se trata de contratos, pues por la naturaleza misma de ese tipo de negocios, de cuya celeridad depende en gran parte el bienestar general, resulta inaceptable admitir que el cumplimiento de las obligaciones comerciales, bien se trate de un contrato o bien de las que consten en un título que traiga aparejada ejecución, esté sujeto a contingencias de nuevos plazos diversos a los estipulados por las partes, pues, por obvias razones, implicarían un grave desequilibrio en perjuicio de los acreedores, ya que es indudable que éstos, a su vez, eligen como fecha aproximada para el cumplimiento de sus propias obligaciones mercantiles, aquella en que los créditos a su favor han de ser satisfechos, en términos de ley, por sus deudores. Siendo innegable el alto interés público que existe en que la circulación de bienes económicos no se vea arbitrariamente entorpecida por la artificiosa insolvencia de las obligaciones a pagar, ni por los subterfugios de plazos que la índole de los asuntos mercantiles rechaza, parece forzoso admitir que, aun cuando el artículo 84 en consulta diga que "en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía ...", el legislador no pudo haber tenido, razonablemente, la intención de introducir una limitación que rigiese sólo en el caso de los contratos, supuesto que en todos los negocios mercantiles existe la misma urgencia de que las obligaciones inherentes sean puntualmente observadas. En consecuencia, en el artículo 84 del Código de Comercio que utiliza la palabra "contratos", ha de entenderse como "negocios", porque ello se ajusta mejor a la especial conformación de los asuntos propios del giro. Esta misma urgencia de que las obligaciones mercantiles se cumplan en el plazo libremente pactado por las partes, excluye la posibilidad de que el artículo 404 del código procesal civil pueda tener normatividad supletoria alguna en el campo comercial, por ser notoriamente incompatible con la naturaleza de las operaciones mercantiles en general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/70. Humberto Chena Nava. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "EL ARTICULO 404 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL NO TIENE APLICACION SUPLETORIA ALGUNA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.".