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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 32
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSION VITALICIA A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 32
Si por un decreto anterior, el Gobernador Constitucional respectivo concedió a determinado trabajador una pensión vitalicia por sus años de servicio al Estado de Sonora y dicho decreto fue debidamente sancionado y promulgado por el citado gobernador, resulta que por los derechos ya adquiridos por el pensionista y requisitados en su favor, el mismo tiene interés jurídico de que no se le prive de dicha pensión, pues tal privación le afectaría económicamente, y no puede estimarse ilícito el acto que originó la pensión de referencia, si se otorgó por la Legislatura del Estado, con facultades constitucionales, y la iniciativa mediante la cual se solicitó la pensión se apoya en la fracción XXIX del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Por ende, la derogación del primer decreto que otorgó aquella pensión, mediante un segundo decreto, no se encuentra fundada ni motivada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/69. Francisco Navarro Castillo. 19 de febrero de 1970. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, PENSION VITALICIA DE LOS.".