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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 27
PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 27
La presunción que surge del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, pierde su valor probatorio al existir pruebas en contrario que la desvirtúen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/68. Dámaso Navidad Bañuelos y Pedro Anaya Meraz. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.