Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257206
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257206
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 31

ACTO RECLAMADO, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 31

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 6, página 15. Amparo directo civil. 658/69. Ma. de la Luz Chavira de Muñoz. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 7, página 15. Amparo directo civil 653/69. Isaac Romero García. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 7, página 15. Amparo directo civil. 728/69. Antonio Dueñas Pedroza. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 7, página 15. Amparo directo civil 707/69. Jesús Andrade Sánchez. 18 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 8, página 26. Amparo directo civil 634/69. Manuel Romero Durán. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Registro digital (IUS): 257206