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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257206
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 31
ACTO RECLAMADO, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 31
Si el quejoso no solicitó la copia certificada de las constancias a que se refiere el artículo 163 en relación con el 164 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ni la autoridad responsable remitió los autos originales de donde emana el acto reclamado, y si éste en sí mismo no es violatorio de garantías individuales, el tribunal se encuentra en la imposibilidad de determinar la inconstitucionalidad de dicho acto y debe negarse el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 6, página 15. Amparo directo civil. 658/69. Ma. de la Luz Chavira de Muñoz. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 7, página 15. Amparo directo civil 653/69. Isaac Romero García. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 7, página 15. Amparo directo civil. 728/69. Antonio Dueñas Pedroza. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 7, página 15. Amparo directo civil 707/69. Jesús Andrade Sánchez. 18 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 8, página 26. Amparo directo civil 634/69. Manuel Romero Durán. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.