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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257207
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 32

AGRAVIOS EN LA REVISION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 32

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 6, página 89. Amparo en revisión 9/68. Improcedencia Civil. Waldo Gallardo Peña. 29 de noviembre de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 6, página 16. Amparo en revisión 345/69. Principal Civil. Aniceto González Zúñiga. 20 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 8, página 17. Amparo en revisión 481/69. Principal Civil. Transportes Laguna, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1969.Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 8, página 17. Amparo en revisión 489/69. Principal Administrativo. Gilberto Ruiz García y coagraviados. 29 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 710/69. Principal Penal. José Muradas Pardo. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Registro digital (IUS): 257207