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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257208
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 35

CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE ACREDITAR LA BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 35

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 5, página 27. Amparo directo 126/69. Penal. Manuel Sonora Sonora. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 6, página 19. Amparo directo 114/69. Penal. Salvador Tagle Vélez. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 7, página 19. Amparo directo 535/69. Penal. Jorge Javier Mendoza Hernández. 4 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 7, página 19. Amparo directo 132/69. Penal. Salvador Ramos Reyna. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 8, página 23. Amparo directo 1132/69. Penal. Rodolfo Antonio Gardea Marioni. 15 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Registro digital (IUS): 257208