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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257208
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE ACREDITAR LA BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 35
No viola garantías individuales la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, si el quejoso, aun siendo infractor primario, no acredita que hubiera observado positivamente buena conducta hasta antes de cometer la infracción por la que se le ha sentenciado, tal como lo exige la fracción III del artículo 90 del Código de Defensa Social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 5, página 27. Amparo directo 126/69. Penal. Manuel Sonora Sonora. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Volumen 6, página 19. Amparo directo 114/69. Penal. Salvador Tagle Vélez. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 7, página 19. Amparo directo 535/69. Penal. Jorge Javier Mendoza Hernández. 4 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Volumen 7, página 19. Amparo directo 132/69. Penal. Salvador Ramos Reyna. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 8, página 23. Amparo directo 1132/69. Penal. Rodolfo Antonio Gardea Marioni. 15 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.