Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257209
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257209
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 37

RECURSOS ORDINARIOS, QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 37

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 1, página 71. Amparo en revisión 71/68. Principal Civil. Carlos Cepeda Cepeda. 24 de enero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 221/68. Principal Civil. Jesús Carmona. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 248/68. Principal Civil. Graciela Rubio Lira. 28 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 4, página 77. Amparo en revisión 39/69. Principal Civil. Javier Muñoz Arcos. 11 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 7, página 81. Amparo en revisión 29/69. Principal Civil. Luis Venegas Aguirre. 4 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Registro digital (IUS): 257209