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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257209
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 37
RECURSOS ORDINARIOS, QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 37
Si el quejoso estuvo en aptitud de hacer valer en el juicio de donde emanan los actos reclamados, el recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados dichos actos, y no agotó ese recurso o medio de defensa antes de ocurrir al juicio de garantías, el acto reclamado carece de definitividad y es improcedente el amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 1, página 71. Amparo en revisión 71/68. Principal Civil. Carlos Cepeda Cepeda. 24 de enero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 221/68. Principal Civil. Jesús Carmona. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 248/68. Principal Civil. Graciela Rubio Lira. 28 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Volumen 4, página 77. Amparo en revisión 39/69. Principal Civil. Javier Muñoz Arcos. 11 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 7, página 81. Amparo en revisión 29/69. Principal Civil. Luis Venegas Aguirre. 4 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.