Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257210
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257210
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 38
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, SECUESTRO DE VEHICULOS POR LA DIRECCION DEL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 38
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley del Registro Federal de Automóviles, en relación con los 587 a 627 del Código Aduanero, la Dirección del Registro Federal de Automóviles no puede proceder al secuestro de un vehículo sin iniciar previamente el procedimiento de investigación respectivo, con conocimiento del supuesto infractor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 1, página 71. Amparo en revisión 1214/68. Carlos Renán Herrera Valladares. 30 de enero de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 3, página 149. Amparo en revisión 187/69. José María Carrillo Gamboa. 6 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 3, página 149. Amparo en revisión 195/69. Francisco Aguilar Cu. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Volumen 6, página 79. Amparo en revisión 966/68. Teresa Moreno de Rivera. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 8, página 55. Amparo en revisión 1041/68. Carlos Castillo Güemes. 6 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.