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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 15
Siendo las objeciones del recurrente omisas en la cita de los preceptos legales que considera infringidos, esto es bastante para desestimarlas, en virtud de que, en los agravios que se alegan en la revisión, debieron necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, relacionándolas con los conceptos respectivos y congruentes con los razonamientos formulados en la resolución combatida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 5/68. Principal civil. Claudio Aguirre Menchaca. 29 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.