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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 21
INTERES JURIDICO, AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 21
Si el quejoso ocurrió en demanda de amparo ostentándose heredero de otra persona y no probó tal carácter, opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, pues es claro que los actos reclamados no afectan sus intereses jurídicos; siendo procedente, por tanto, decretar el sobreseimiento en el juicio, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la referida ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 807/69. Principal administrativo. Juan Calzada Rodríguez. 7 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".