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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 23
ORDEN DE APREHENSION. LOS JEFES DE LA POLICIA JUDICIAL DE LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA DICTARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 23
La orden de aprehensión que pretenda ejecutar el jefe de la Policía Judicial de un Estado es en sí misma inconstitucional, porque esa autoridad carece de facultades legales para decretar tales resoluciones, o ejecutarlas si no existen. En consecuencia, el quejoso no tiene la carga de probar, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión cuando ésta emana del jefe de la Policía Judicial del Estado, pues éste es quien debe demostrar que la citada orden ha sido dictada por un Juez Penal, lo que puede hacer fácilmente con tan solo acompañar a su informe justificado la copia de la orden de aprehensión que le hubiere sido entregada para su ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 391/69. Penal. Vladimir Márquez Sáenz. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION.".