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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 25
POSESION. LA PRESUNCION DE SER CIERTO EL ACTO DESPOSESORIO NO LA ACREDITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 25
No basta para acreditar la posesión de un inmueble el hecho de que se haya establecido la presunción de ser cierto el acto desposesorio atribuido a la autoridad responsable; al contrario, la prueba de que realmente se tiene la posesión es presupuesto del acto desposesorio, y si aquélla no se acredita, se destruye la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 614/69. Principal administrativo. Demetrio Ramírez Velasco. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.