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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 25
PRUEBAS EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 25
El expediente de los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, es el de que las pruebas testimonial y pericial deben tenerse únicamente por anunciadas, cinco días antes de la audiencia de fondo, pero que sólo se admitirán en dicha audiencia, pudiendo suspenderse la misma y encomendarse la recepción de ellas, sólo hasta entonces, a Jueces auxiliares, en su caso, para reanudarse en fecha posterior, una vez concluido ese recibimiento. Por tanto, la queja interpuesta contra el auto que admita las pruebas testimonial y pericial antes de la audiencia constitucional, debe declararse fundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/69. Nogales Automotriz, S.A. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, ADMISION DE LAS.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 6, tesis por contradicción P./J. 74/2001, con el rubro: "PRUEBAS OFRECIDAS O ANUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DE LOS JUECES DE DISTRITO POR EL QUE ORDENAN SU PREPARACION Y DESAHOGO, EXCEPCIONALMENTE ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDAN CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO TRASCENDENTE, GRAVE Y DE IMPOSIBLE REPARACION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; LO QUE EN CADA CASO DEBERÁ DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE."