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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 27
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando del sumario se advierte que en el juicio de amparo se combaten actos emitidos en acatamiento a una ejecutoria de amparo, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, sin que para concluir lo anterior, tenga relevancia el que al dictarse tales actos, se haya excedido la autoridad responsable, pues suponiendo que esto fuera cierto, contra ese exceso procede el recurso de queja y no el juicio de garantías; por lo que, en último caso, al no agotarse ese recurso, también se surte la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 186/69. Elena Alhadro de Amabile. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.