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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 29
SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE. EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 29
Si la resolución impugnada en un juicio de garantías, fue dictada en cumplimiento a lo mandado en una ejecutoria de amparo, demostrado, resulta indudable que existe la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/68. Carlos Martínez Tautimer. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.