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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 11, Sexta Parte; Pág. 31
Si el quejoso señala que las autoridades de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública le impiden el acceso al lugar en donde presta sus servicios y con esas autoridades lo liga una relación de trabajo de superior a inferior jerárquicos, tales actos se equiparan a los de un particular, no susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo; por tanto, es correcto el auto en el que el Juez de Distrito desechó por notoriamente improcedente la demanda que se enderezó en contra de esos actos, con apoyo en el artículo 145 del ordenamiento legal citado en último término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 789/69. Improcedencia Administrativa. Roberto Vázquez Muñoz. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".