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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
257225 Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257221
- Clave de tesis
- 257225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 15
ACCIDENTES PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 15
Si del sumario se advierte que el trabajador estuvo laborando con el demandado; que otro empleado de éste tripulaba un vehículo de su propiedad, del que se cayó aquél, sufriendo lesiones que posteriormente originaron su muerte; que los hechos ocurrieron poco antes de iniciarse las labores y que las primeras curaciones fueron pagadas por el patrón demandado, todo ello es bastante para llegar al convencimiento de que el occiso perdió la vida cuando lo llevaban al desempeño de las labores que tenía encomendadas, resultando responsable de ese mismo riesgo profesional su patrón, por lo que procede conceder a los familiares del fallecido el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que condene al demandado, al pago de la indemnización prevista en el artículo 197, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y haga la regulación de las prestaciones respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/68, Laboral. Rafaela Alvarez viuda de Ramírez. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.