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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 16
ANTIGÜEDAD, PAGO POR DERECHOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 16
Según lo determina el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, el pago por derechos de antigüedad es sólo procedente en aquellos casos en que el patrón niega someterse al arbitraje o cuando no cumple con el laudo pronunciado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/69, Trabajo. Francisco Constancio Medrano. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.