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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 17
CADUCIDAD. NO OPERA EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 17
El artículo 5o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles de 1940 (derogado) de Tamaulipas y la interpretación de las demás disposiciones de ese ordenamiento sobre caducidad, permiten concluir que ésta no opera en los juicios sucesorios. La solución es razonable atendiendo a la naturaleza especial del juicio sucesorio en cuanto va a aplicar los bienes y deudas que formaban el patrimonio del difunto, a sus herederos. Todos los herederos, aun cuando entre sí puedan luchar por tener una mayor parte, están interesados en que el procedimiento sucesorio concluya con la aplicación de la herencia. Es por esto que en otras legislaciones expresamente se excluye de la caducidad a los juicios sucesorios, sin perjuicio de que puedan caducar los juicios contenciosos que se les hayan acumulado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 299/69. Delfino García Peña. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.