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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 29
DICTAMENES EN PROCEDIMIENTOS LABORALES. SON MERAS OPINIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 29
El hecho de que en el laudo no se resuelva el asunto del mismo modo que en el dictamen, no constituye una violación, puesto que éste sólo es un proyecto formulado por el auxiliar de la presidencia, que expresa la opinión de su autor y que se pone a consideración de los representantes del capital y del trabajo, quienes no están obligados a aceptar, por gozar de completa libertad para hacer todas las modificaciones que consideren pertinentes (según lo disponen los artículos 535, 536, 538, 539, 545, 546 y 597 de la Ley Federal del Trabajo).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/68, laboral. Leonides Moyeda Chávez. 13 de octubre de 1969. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: Enviada a la Dirección del Semanario Judicial, sin votación.