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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 31
EMPLAZAMIENTO HECHO CON UN EMPLEADO DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 31
La sola enunciación del cargo del notificado basta para dar validez al emplazamiento, pues es inexacto que ante el notificador deba comprobarse fehacientemente el carácter de la persona que en el momento de la diligencia aparezca como representante de la razón social demandada. Si la persona con quien se entendió la diligencia admitió implícitamente ante el actuario tener competencia para recibir el emplazamiento, eso obliga a la empresa porque, en el supuesto de que se haya tomado atribuciones que no le corresponden, tal conducta constituye un problema interno que no puede afectar la eficacia de la diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/69, Laboral. "Ladrillera Monterrey", S.A. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Carlos Reyes Galván.