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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 33
FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 33
Si el quejoso afirma que faltó a su trabajo por más de tres días, argumentando que su patrón le concedió ese permiso, al no probar su aseveración, se surtió la causal de rescisión del contrato de trabajo, prevista en el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que faltó injustificadamente más de tres días a sus labores, y es a él a quien corresponde la carga de la prueba para justificar su inasistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/69. Domingo Moreno Dena. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.