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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 33
FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, RESCISION DEL CONTRATO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 33
Para que queden comprobadas las causales de rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es requisito indispensable que se demuestre que los daños hayan sido ocasionados intencionalmente y con negligencia tal, que ella sea la única causa del perjuicio, y si en autos del juicio laboral no están acreditados dichos supuestos, es claro que no pueden tenerse por configuradas las citadas causales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/69. Pastor Noriega Encinas. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.