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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 34
FIANZA, CANCELACION DE LA. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 34
Cuando haya desistimiento expreso de la demanda de garantías, y la naturaleza de los actos reclamados o el contenido de los informes con justificación no advierten la existencia de perjuicio a los terceros perjudicados, procede autorizar la cancelación de las fianzas exhibidas para que tuviera eficacia la suspensión provisional de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja civil 32/69. Gilberto García García. 29 de octubre de 1969. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: Enviada a la Dirección del Semanario Judicial, sin votación.