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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 35
HORAS EXTRAORDINARIAS. NECESIDAD DE PROBARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 35
No basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, pues es obligación del actor indicar en su demanda, de manera precisa, la hora en que principiaba la labor extraordinaria y cuando concluía, así como los días correspondientes, a fin de que se puedan hacer los cómputos relativos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/69. Santiago Briones Cabrales. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, tesis 86, página 96.