Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257236
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 39
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE INTERPONER AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 39
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social. Por lo tanto, si puede ocurrir a solicitar el amparo de la Justicia Federal, con apoyo en el artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, cuando se le afecte su patrimonio, pues nadie puede ser privado de sus derechos, sin antes haber sido oído y vencido en juicio; debiéndose dejar asentado que, en tal caso, el Seguro Social no tiene el carácter de autoridad, ya que esa situación sólo se presenta cuando determina el monto de las aportaciones obrero-patronales, que deben cubrirse para atender los servicios que presta, con base en el artículo 135 de la ley que rige su funcionamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 166/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.