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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 44
MULTAS, ORDENES DE PAGO DE, COMO ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 44
Cuando solamente se impugna la orden de pago de unas multas y su ejecución, mas no las infracciones a tránsito municipal, que dieron origen a las mismas, es claro que se trata de actos derivados de otros que deben tenerse como consentidos, surtiéndose por ello la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 495/69. Marco Antonio Téllez Ulloa. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.