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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que una vez concluido el período de ofrecimiento de pruebas, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan como fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos. Por tanto, si dentro del juicio laboral, una de las partes se presenta a ofrecer pruebas en la audiencia respectiva, una vez que la Junta ha declarado concluido dicho período procesal, sin que las mismas estén comprendidas en los casos de excepción a que se refiere el citado precepto, estuvo en lo justo la citada Junta al no admitir ya dicha prueba, toda vez que el derecho de la oferente había precluído.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/69. Francisco López García y coagraviados. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.