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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 47
RECONSIDERACION, RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA EN EL ESTADO DE SONORA. DEBE AGOTARSE, ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 47
Si de acuerdo con el artículo 122 de la ley número 115, que aprobó el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el ejercicio fiscal de mil novecientos sesenta y siete, se requirió al agraviado, respecto del pago de las multas originadas por infracciones a tránsito municipal, siguiendo el procedimiento establecido, para ese caso, por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Hacienda en el Estado de Sonora, aplicada supletoriamente, resulta indudable que antes de promover el juicio de garantías, se debió agotar el recurso de reconsideración o revisión administrativa concedido por el artículo 107 de la aludida Ley de Ingresos, cuyo procedimiento se establece en el artículo 126 de la ley hacendaria en cuestión, antes de ocurrir a solicitar la protección de la Justicia Federal, porque dentro de ese recurso podía ofrecer pruebas el infractor, a fin de defender sus derechos, así como obtener la suspensión de la ejecución del acto reclamado, con requisitos no mayores de los que se exigirían dentro del juicio de garantías, a efecto de otorgar la citada suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 411/69. Adalberto Monarque Curiel. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.