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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 48
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA ILEGAL A LA. VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 48
Si en la sentencia impugnada, para condenar al quejoso al pago de la reparación del daño, la autoridad responsable tomó en consideración los daños causados a un vehículo distinto del vinculado a la causa que se le instruyó a aquél, es evidente que se aplicó inexactamente el contenido del artículo 30 del Código Penal para el Estado de Sonora; motivo por el que, violándose las garantías de legalidad previstas en el artículo 14 constitucional, debe concederse el amparo de la Justicia Federal, para que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta únicamente los daños sufridos por el vehículo afectado por el accidente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/68. Ramón Luna Barrón. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.