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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 48
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 48
Si la autoridad responsable no acató lo demandado en el artículo 31 del Código Penal en el Estado de Sonora, en razón de que solamente tomó en consideración los daños ocasionados al ofendido, olvidando tener en cuenta la capacidad económica del procesado para cubrir esa cantidad, procede conceder el amparo de la Justicia Federal, a efecto de que se dicte una nueva sentencia, en la que se cumpla con lo dispuesto en dicho dispositivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/68. Espiridión Sánchez Orozco. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.