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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 49
RIÑA, CESACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 49
La cesación del estado de riña no está determinada por la simple caída del adversario, sino por la desaparición en los contendientes del ánimo rijoso, lo cual debe presumirse cuando, desde la interrupción del combate material, ha transcurrido un período prudente que presupone la desaparición de dicho estado subjetivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/69, Penal. Felipe Lerma García. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.