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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 51
SALARIOS CAIDOS, NO ES A CARGO DEL PATRON EL PAGO DE, CUANDO LA SEPARACION DEL TRABAJADOR, NO LE ES IMPUTABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 51
No siendo imputable al patrón la separación del trabajador, a quien se expulsó del sindicato, la única consecuencia es que se obligue al patrón a que lo reinstale en su empleo, pero sin que se le pueda imponer, a la vez, la obligación de pagarle salarios caídos, ya que no fue por propia voluntad como lo separó del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/69, Trabajo. Joaquín Vázquez Alba. 17 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.