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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
SALARIOS, FALTA DE SEÑALAMIENTO EN LA DEMANDA DE LOS. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
Si el trabajador no señala el monto de los salarios percibidos en el escrito inicial de demanda, ni lo hace en la audiencia de demanda y excepciones, la Junta debe declarar procedente la excepción de oscuridad en la demanda opuesta por la parte patronal con la debida oportunidad y absolverle del pago de las prestaciones que se le exigen, puesto que no existe base para fincar la condenación correspondiente en el caso de que así procediera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/68. Armando Moreno Félix y coagraviados. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.