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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
SINDICATOS. NEGATIVA DEL REGISTRO. EL ACUERDO RESPECTIVO DEBE SER COMBATIDO ANTE JUEZ DE DISTRITO Y NO EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
La negativa de registro de un sindicato carece de los elementos necesarios para ser considerada como un laudo que resuelva una controversia en cuanto al fondo y que sea impugnable en amparo directo, según los artículos 107 constitucional, fracción III y 158 de la Ley de Amparo, ya que únicamente pone fin a un trámite de carácter administrativo y no jurisdiccional, como se pone de relieve al observar que ese registro puede llevarlo a cabo, en materia federal, la Secretaría del Trabajo, en términos del artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/68, Laboral. Andrés López Adame. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.