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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
SINDICATOS, QUERELLA FORMULADA POR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 52
Los dirigentes sindicales no requieren de un poder especial para querellarse ante los tribunales en nombre de los sindicatos, pues basta acreditar que son representantes de los mismos, para que surta efectos su querella, máxime si ésta, en posterior asamblea, no es objetada por los agremiados, sino por ellos corroborada. Por otra parte, las irregularidades en la querella, pueden operar para suspender el procedimiento, pero no para el pronunciamiento de un auto de libertad por falta de méritos o para declarar la inexistencia del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/69. Ernesto Soto Anaya y Rufino Olvera Capitanachi. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 109/69. Abel Ruiz Ramón y Manuel Mendoza Sosa. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota: En el Volumen 24 y en el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA FORMULADA POR LOS SINDICATOS.".