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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 53
SUSPENSION, CONCESION Y REVOCACION DE LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 53
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 139 de la Ley de Amparo, el auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión, también lo es, que si dicho recurso prospera y se revoca la resolución impugnada, concediendo la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del auto lo permita; efectos contra los cuales no debe ya concederse suspensión definitiva, porque no se satisfacen en el caso, los requisitos del artículo 125 de la ley de la materia, toda vez que se contravienen disposiciones de orden público y se causa perjuicio a la sociedad, en cuanto está interesada en el cumplimiento de lo ordenado en las ejecutorias de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Incidental 350/69. Lauro Rodríguez García. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. DEBE NEGARSE CUANDO SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.".