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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 55
TRABAJO, CONTRATO DE. SUS DIFERENCIAS CON LA COMISION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 55
Aunque no se trate de un sólo acto realizado por el comisionista sino de una serie de actos, no abstractos e indeterminados sino determinados y determinables, por un tiempo indefinido, ello no impide que se realice lo que constituye la esencia de la comisión mercantil, pues si únicamente hubiera comisión mercantil para la realización de un sólo acto momentáneo o accidental, el artículo 273 del Código de Comercio no hablaría de "actos", sino que habría bastado para definir la comisión mercantil con que el legislador dijera que se conceptuaba cono tal el negocio por el cual el comisionista realiza un mandato aplicable a un sólo acto concreto de comercio. De aquí pues que no sea característica determinante de la comisión mercantil la relación momentánea o accidental, sino que es factible que tal comisión sea permanente y por tiempo indefinido, sin que la permanencia ni la indefinición del plazo del contrato priven a éste de su ubicación dentro del ámbito del contrato de comisión mercantil, para trasladarlo al del contrato de trabajo, pues ello conduciría a un desconocimiento de lo que esencialmente caracteriza a la comisión mercantil como contrato diferente del de trabajo, que aun cuando similares en su forma, contienen diferencias sustanciales entre las que destaca la incertidumbre de la remuneración, que en el comisionista es contingente y sujeta a su labor personal para lograr ventas de las que percibe un porcentaje, y en el trabajador no lo es, pues tiene señalado un salario fijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 146/69. "La Popular", viuda e hijas de Manuel Diéguez. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Quinta Parte, tesis 204, página 192.