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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 56
TRANSPORTE, CONTRATO DE, CON FLETE POR COBRAR. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CARGADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 56
El contrato de transporte se celebra entre el cargador y el porteador; el consignatario viene a ser un tercero en cuyo favor se estipula la entrega de la carga, y no queda obligado a pagar el precio del transporte por la estipulación hecha entre cargador y porteador, por ser un tercero que no intervino en ese contrato. Cuando en el contrato de transporte se estipula flete por cobrar, ello no significa que esté forzosamente obligado el consignatario a pagar el porte, sino se trata simplemente de una condición establecida para recoger la carga, si es que la acepta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.