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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 57
UTILIDADES DISTRIBUIBLES Y RESERVAS DE INVERSION, APLICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 57
No es verdad que al estimarse que la creación o incremento de una reserva de reinversión impida el nacimiento del hecho generador del impuesto en Cédula VI, sobre utilidades distribuibles, se viole la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, argumentado que cuando una empresa determina en su balance las ganancias de un ejercicio, las mismas, por ese sólo hecho, quedan afectadas al pago del gravamen, y que debe calcularse de acuerdo con la tasa vigente en la fecha en que las utilidades se determinaron. Es inexacto que al permitir la deducción de las ganancias determinadas en un ejercicio, para constituir una reserva de reinversión sobre cuyo monto no se causa el impuesto en Cédula VI, la ley autorice una suspensión en el pago del gravamen, que terminaría, en el mismo orden de ideas, cuando la reserva cambiara de destino, empleándose en fines distintos de la capitalización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 662/69. Cía. Industrial de Matamoros, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.