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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS ACTOS EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 15
Sobre los actos dictados por un Gobernador Constitucional, en su carácter de autoridad agraria federal, de conformidad con la fracción II del artículo 1o. del Código Agrario, es indudable que la competencia para conocer de ellos corresponde a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por quedar comprendidos dentro de lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b, de la Constitución Federal de la República y 84, fracción I, incisos b) y d) de la Ley de Amparo reformado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 21/68. Rafael Chávez Velazco. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.