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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO DESECHADA, INDEBIDAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 15
No debe desecharse la demanda de garantías interpuesta, basándose en el argumento de que la persona que se ostenta como asesor jurídico y administrador de un ejido, no está facultado para presentarla; siendo que la demanda está firmada, además, por el consejo de vigilancia, por un grupo de personas, probablemente ejidatarios. Al advertirse que se encuentra mal redactada y obscura, procede también no desecharla, sino mandarla aclarar, en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Rev. Imp. 82/69. Ejidatarios del Ejido Reforma de Angostura, Sinaloa. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.