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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 16
AGUAS, CONCESION DE. INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 16
Debe entenderse que un particular tiene interés jurídico para promover el juicio de garantías cuando el acto de autoridad afecta en su perjuicio una situación o hecho tutelados por la ley; por el contrario, si el acto no produce sino una afectación de sus intereses patrimoniales o económicos, el juicio constitucional es improcedente. En estas condiciones, si en el caso concreto el quejoso se sustituyó en los derechos derivados de la concesión para explotar el pozo de agua ubicado dentro del terreno que adquirió en compraventa, aun cuando el procedimiento de caducidad de la concesión se haya seguido en contra de su titular, el quejoso resulta afectado en sus intereses jurídicos, pues el artículo 50 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional prevé la posibilidad de que un tercero se sustituya en los derechos del concesionario si adquiere los terrenos de cultivo junto con el pozo de agua objeto de la concesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/68. Administrativo. Prócoro Vega Estrada. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo.