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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 16
Los agravios deben precisar concretamente el concepto o razonamiento por virtud del cual se considera infringido un determinado precepto legal, por lo que no constituyen verdaderos agravios aquellos argumentos aducidos en forma vaga e imprecisa, o bien aquellos en que se omite invocar la disposición legal que se considera vulnerada, resultando de ahí la ineptitud para su estudio, ya que además de que no suministran una base firme para su examen, el efectuarlo necesariamente llevaría al estudio oficioso de la sentencia recurrida, en contravención por lo dispuesto por el artículo 91, en su fracción I, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/69. Principal civil. 5 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. La publicación no menciona el nombre del promovente.