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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 17
La materia relativa a dotación, restitución o ampliación de ejidos está sustraída al juicio de amparo con sólo dos excepciones: cuando el propietario posee certificado de inafectabilidad o en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario. En estos casos el amparo es procedente sea que se reclame la resolución provisional decretada por un gobernador o la definitiva dictada por el C. Presidente de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 1285/69. Simón Reyes A. y coagraviados. 23 de septiembre de 1969. Tres votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota:
El tribunal envió como precedentes las revisiones que se citan al pie, las que no se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, por haber sido resueltas con anterioridad a las reformas y adiciones al artículo 193 bis de la ley, que entrarán en vigor el 28 de octubre de 1968.
Revisión administrativa 616/68. Eduardo Solana de Gyves. 24 de julio de 1968. 3 votos.
Revisión administrativa 734/68. Pablo Toledo Numenthey. 29 de agosto de 1968. 3 votos.
Revisión administrativa 728/68. Eduardo Solana de Gyves. 2 de octubre de 1968. 3 votos.