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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257259
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 17

AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Revisión administrativa 1285/69. Simón Reyes A. y coagraviados. 23 de septiembre de 1969. Tres votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: El tribunal envió como precedentes las revisiones que se citan al pie, las que no se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, por haber sido resueltas con anterioridad a las reformas y adiciones al artículo 193 bis de la ley, que entrarán en vigor el 28 de octubre de 1968. Revisión administrativa 616/68. Eduardo Solana de Gyves. 24 de julio de 1968. 3 votos. Revisión administrativa 734/68. Pablo Toledo Numenthey. 29 de agosto de 1968. 3 votos. Revisión administrativa 728/68. Eduardo Solana de Gyves. 2 de octubre de 1968. 3 votos.
Registro digital (IUS): 257259