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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 27
CADUCIDAD, CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 27
Si el Juez de Distrito, con infracción del artículo 147 de la Ley de Amparo, fijó para que tuviera verificativo la audiencia constitucional una fecha tan lejana que entre ésta y la del auto admisorio de la demanda transcurrió con exceso el término a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la citada ley, el sobreseimiento por inactividad procesal es improcedente, pues como aún no llegaba la fecha señalada para la celebración de la audiencia respectiva, la quejosa no estaba obligada a hacer promoción alguna, así fuera para pedir que se pronunciara la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 449/69. Principal administrativo. Comunidad de Agricultores "El Roble", Municipio de Tlahualilo, Durango. 26 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.