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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 31
EDUCACION, IMPUESTOS PARA EL FOMENTO DE LA. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 31
El establecimiento de impuestos para el fomento de la educación pública del país, es de interés social y debe negarse la suspensión que contra su cobro se solicita, en los juicios de garantías que se promueven contra estos impuestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 100/69. Manuel Aragón P. y coagraviados. 31 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.