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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 31
EDUCACION, NO ESTA GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 31
No siendo la educación, esencialmente y por su propia naturaleza, una actividad comercial, y toda vez que la ley de la materia grava únicamente la prestación de servicios mercantiles, resulta evidente que una sociedad civil dedicada a la enseñanza no puede ser causante del impuesto sobre ingresos mercantiles, aunque no esté reconocida por autoridad competente, porque tal condición debe estimarse de rango y con valor secundarios, frente a la premisa básica de que la actividad desarrollada por la quejosa no es de naturaleza mercantil. La falta de reconocimiento por la autoridad competente no puede transformar la naturaleza intrínseca de las tareas que desarrollan los establecimientos de enseñanza privada, convirtiéndolas en actividad mercantil y, a mayor abundamiento, ninguna de las veinticuatro fracciones del artículo 75 del código de la materia clasifica a la educación entre los actos de comercio, sin perjuicio de que siendo la institución recurrente una sociedad civil, sus actos, por simple definición, no puedan ser mercantiles, sino civiles, y consistir en la realización de un fin, que puede ser, incluso, preponderantemente económico, pero sin constituir una especulación comercial, atento lo dispuesto por el artículo 2688 del Código Civil en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/69. San Angel Grade School, S.C. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.